Licenciado en Derecho.
Especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías
Master Ejecutivo en Dirección de Seguridad Global
Diplomado en Dirección de Seguridad de la Información
Auditor CISA (Certified Information Systems Auditor) por ISACA
Letrado del Departamento de Seguridad de Información y Protección de Datos.
BELT IBÉRICA S.A.
ibruna@belt.es
Son habituales las dudas sobre los usos que se deben o se pueden dar a los padrones municipales de habitantes por parte de los responsables municipales correspondientes, en relación con la normativa de protección de datos de carácter personal. Vamos a intentar aclarar algunas de ellas teniendo en cuenta la citada normativa, especialmente la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, la LOPD) y los informes y recomendaciones que sobre la materia han promulgado tanto la Agencia Española de Protección de Datos, como la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
El padrón municipal de habitantes, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, y su gestión administrativa se llevará a cabo por los propios Ayuntamientos con medios informáticos. En consecuencia, el padrón municipal de habitantes constituye un fichero automatizado de datos de carácter personal, plenamente afectado por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal
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el domingo, abril 20, 2008
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ENTREVISTAS
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