A partir de la reforma del Código de Procedimiento Civil (CPC) de 1987, nuestra legislación dio entrada a todo tipo de tecnología audiovisual como medio probatorio. El artículo 503 del CPC prevé la comprobación de hechos a través de la reproducción cinematográfica.
Las imágenes, filmaciones y grabaciones de sonido son documentos desde del punto de vista jurídico, pero para que tengan validez como plena prueba en los juicios deben cumplir con los requisitos de legalidad, autenticidad y fidelidad, es decir, deben haber sido obtenidas dentro del proceso, bajo la orden del juez y con el control y la contradicción de las partes.
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el lunes, diciembre 15, 2008
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